Artículo 18. La Unidad de
Planeación y Relaciones Internacionales tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Realizar la planeación
necesaria para configurar estrategias, programas,
proyectos y acciones para el desarrollo social;
II.
Establecer los criterios y lineamientos para el diseño
y la elaboración de las reglas de operación
de los programas sociales, y emitir opiniones técnicas
en la materia;
III.
Proponer adecuaciones y reformas a los programas,
proyectos y acciones de la Secretaría;
IV.
Diseñar propuestas de programas, proyectos
y acciones para el desarrollo social;
V.
Proponer en el ámbito de su competencia reglas
de operación para los programas sociales y
modificaciones a las mismas;
VI.
Apoyar técnicamente a las entidades federativas
que lo soliciten en la planeación y la
elaboración de sus programas y proyectos de
desarrollo social, de acuerdo a las políticas
establecidas por la Secretaría;
VII.
Proponer a su superior jerárquico estrategias,
políticas, criterios, objetivos y metas para
la Secretaría en el ámbito internacional;
VIII.
Establecer la metodología, las fuentes de información
y los mecanismos de distribución para la asignación
de los recursos del Ramo General de Aportaciones Federales
para entidades federativas, relativos a la materia
de desarrollo social y convenir con los gobiernos
de las entidades federativas, la metodología
y los mecanismos correspondientes para las asignaciones
municipales, en la distribución de los recursos
a que se refiere esta fracción, de acuerdo
con la legislación vigente en la materia, en
el ámbito de su competencia;
IX.
Proponer y, en su caso, negociar y dar seguimiento
a los acuerdos, convenios de colaboración y
declaraciones conjuntas que el titular de la Secretaría
y los responsables de las unidades administrativas
promuevan ante sus contrapartes de otros países
y organismos internacionales, en coordinación
con las dependencias competentes;
X.
Canalizar los intereses específicos de las
diferentes unidades administrativas, órganos
administrativos desconcentrados y entidades del Sector
en materia internacional ante las diferentes instancias,
instituciones internacionales y gobiernos extranjeros
y dar seguimiento a las acciones correspondientes;
XI.
Proporcionar de acuerdo con las políticas que
emita la Secretaría, la información,
asesoría y cooperación técnica
que le requieran otras unidades administrativas de
la Secretaría en materia de relaciones internacionales,
así como otras dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal;
XII.
Proponer la postura oficial de la Secretaría
en materia internacional y coordinar su participación
en los foros internacionales de su competencia e interés,
y
XIII.
Conocer y, en su caso, validar en el ámbito
de su competencia las propuestas, modificaciones o
adiciones a reglas de operación de los programas
para el desarrollo social existentes, así como
los proyectos de reglas de operación de nuevos
programas que sean formulados por otras unidades administrativas
de la Secretaría, órganos administrativos
desconcentrados y entidades del Sector.