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El
Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Desarrollo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el jueves 19 de Julio de 2004 establece en el:
Artículo 9. Corresponde a la
Subsecretaría de Prospectiva, Planeación
y Evaluación:
I. Planear, diseñar y evaluar
las estrategias, programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo social y proponer las políticas,
criterios y lineamientos generales para el cumplimiento
de los objetivos de los programas y acciones de la Secretaría;
II. Formular las políticas generales
para el diseño de programas sociales;
III. Proponer a las instancias correspondientes,
los criterios para la distribución de los recursos
para el desarrollo social;
IV. Normar y coordinar la integración
y actualización de los padrones de beneficiarios
de los programas sociales y consolidar el sistema de
información social, estadística y georeferenciada
para el desarrollo social;
V. Formular la política general
de evaluación y monitoreo de los programas sociales
a cargo de la Secretaría, órganos administrativos
desconcentrados y entidades del Sector;
VI. Proponer al titular de la Secretaría
estrategias, acciones y mecanismos para promover con
los gobiernos de las entidades federativas, la conjunción
de esfuerzos y recursos institucionales y sociales para
impulsar el desarrollo social;
VII. Integrar, con la participación
que corresponda a las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría
y entidades del Sector, la información relativa
a las actividades de la Secretaría para los informes
que el Ejecutivo Federal deba presentar de conformidad
con la Ley de Planeación y las disposiciones
jurídicas aplicables, y
VIII. Atender los asuntos internacionales
de la Secretaría.
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