El
Reglamento Interior vigente de la Secretaría de Desarrollo
Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el jueves 19 de Julio de 2004 establece en el:
Artículo 21. La Dirección
General Geoestadística y Padrones de Beneficiarios
tendrá las siguientes atribuciones:
I. Integrar la información
de los padrones de beneficiarios de los programas
sociales y de las entidades del Sector;
II. Normar la construcción
de modelos de captura de las bases de datos de los
padrones de beneficiarios de los programas a cargo
de las unidades administrativas de la Secretaría
y de las entidades del Sector;
III. Diseñar y operar un sistema
único de identificación de beneficiarios
de los programas sociales;
IV. Normar y efectuar auditorías
técnicas de los procesos de recolección
de información que lleven a cabo la Secretaría
y las entidades del Sector, para la identificación
de la población y áreas geográficas
susceptibles de ser beneficiarias de los programas
sociales;
V. Salvaguardar la información
socioeconómica recolectada por los programas
sociales a cargo de la Secretaría y las entidades
del Sector;
VI. Establecer y operar los sistemas,
así como los procedimientos para la integración
y actualización de los padrones de beneficiarios
de los programas sociales;
VII. Diseñar y desarrollar
una plataforma informática que posibilite el
análisis multidimensional de la información
estadística y espacial para la planeación,
diseño y evaluación de la política
social;
VIII. Normar la construcción,
integración, uso y aplicación de los
desarrollos geoestadísticos que genere la Secretaría
y entidades del Sector, y
IX. Llevar los registros correspondientes
de la utilización de los recursos que realicen
los gobiernos estatales y municipales, del Presupuesto
de Egresos de la Federación del Ramo General
de Aportaciones Federales para Entidades Federativas
relativas al desarrollo social.