Artículo 28. La Dirección
General de Evaluación y Monitoreo de los Programas
Sociales tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Emitir los criterios y lineamientos para la evaluación
de los programas sociales y acciones que realicen
las unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados de la
Secretaría y las entidades del Sector;
II. Diseñar el conjunto de
indicadores de evaluación de impacto económico,
social, cobertura, eficiencia, territorialidad, desempeño
y gestión de los programas y acciones a su
cargo;
III. Supervisar la evaluación
de impacto socioeconómico de los programas
sociales de las unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados de la Secretaría
y de las entidades del Sector;
IV. Normar, coordinar y supervisar
el monitoreo y las evaluaciones externas de los programas
sociales, que lleven a cabo instituciones académicas
y otras de tipo social especializadas, respecto a
los programas y acciones financiados con los recursos
del Presupuesto de Egresos de la Federación
del Ramo Administrativo correspondiente al Desarrollo
Social;
V. Analizar y realizar estudios relativos
al impacto de los programas y acciones sociales que
se realicen con los recursos de origen federal relativos
al desarrollo social;
VI. Establecer y coordinar el sistema
de evaluación y monitoreo de los programas
sociales de acuerdo con las normas y políticas
aplicables;
VII. Apoyar técnicamente a
las entidades y municipios en la evaluación
y monitoreo de los programas sociales a su cargo,
de acuerdo a las políticas establecidas por
la Secretaría, y
VIII. Promover, a través de
instituciones educativas, cursos, seminarios y programas
en los que se difunda el conocimiento sobre evaluación
social de proyectos.