Artículo 30. La Dirección
General de Análisis y Prospectiva tendrá
las siguientes atribuciones:
I.
Realizar el análisis prospectivo necesario
para configurar estrategias, programas, proyectos
y acciones para el desarrollo social;
II. Llevar a cabo estudios de investigación
cuantitativos y cualitativos para la elaboración
de diagnósticos referentes a las necesidades,
carencias, situación socioeconómica
y otras características de la población
en condiciones de pobreza y marginación;
III. Realizar análisis sobre
tendencias socioeconómicas y demográficas,
que inciden sobre el desarrollo social y humano de
la población a mediano y largo plazo;
IV. Apoyar los trabajos de análisis
de impacto y efectividad de las acciones de los programas
sociales que llevan a cabo las distintas unidades
administrativas de las dependencias y de las entidades
del Sector;
V. Elaborar los indicadores y realizar
las mediciones que permitan identificar y evaluar
la evolución en el tiempo de variables relacionadas
con la pobreza y la marginación, respecto de
personas, hogares, localidades, zonas rurales y urbanas,
así como las referentes al impacto de las acciones
para el desarrollo social, y
VI. Coordinar los estudios de carácter
científico y técnico en materia de desarrollo
social que difunda o publique la Secretaría
con la participación que corresponda a otras
unidades administrativas de la propia dependencia.